El preámbulo del RDL de 15/2020 nos indica lo siguiente: "Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios". Y se desarrolla en el artículo 8: "Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas".

El primer escollo que vemos en la redacción es la delimitación de "material sanitario", puesto que el número de artículos puede ser descomunal. Esto se corrige con un listado en el anexo del RDL de 41 artículos y derivados. Es bastante extenso y ambiguo y a los distribuidores nos supone un galimatías que descifrar, aun así, de manera genérica se puede entender que se engloba todo aquello que sirva para la protección contra el coronavirus, incluso productos de dudosa calificación como "Suministros médicos fungibles", en los que especifican jeringas, cánulas, agujas... sin determinar de qué clase en concreto, puesto que existen para todas las especialidades médicas. Entendemos, pues, que podemos englobarlas todas, aun a riesgo de incumplimiento.

Las fechas entre las que se puede solicitar la aplicación del IVA al 0% también son contradictorias puesto que nada dicen de reservas, presupuestos, confirmaciones de pedidos a posteriori o antes de la entrada en vigor. Esto también genera confusión entre los clientes y que hemos tenido que solventar aplicando a rajatabla la normativa: facturas emitidas dentro del período de 22 de abril (fecha de entrada en vigor) hasta 31 de julio.

Uno de los aspectos más controvertidos es el de consideración de "entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido". Y dice así el artículo: "3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas". De esta forma, el legislador nos quiere hacer ver que la exención se debería aplicar a las entidades privadas cuyo titular sea reconocido como tal por la ley (entendido este extremo como titulares y profesionales adscritos a los colegios profesionales, acreditados con titulación), además de otro tipo de profesiones vinculadas al aspecto médico-sanitario, como ópticos o ATS. En este sentido, también cabría entender a las clínicas veterinarias o dentales dentro de este grupo, por analogía a la aplicación de la norma.

Así pues, y a pesar del texto tan ambiguo, hay un amplio entendimiento por parte del sector de la distribución de material sanitario de la aplicación del IVA al 0% a prácticamente cualquier clínica o profesional acreditado que pertenezca al sector y requiera productos de protección contra el coronavirus. Lo único que pedimos, como reflexión final, es que las normas sean más claras y concisas para no vernos en la tesitura de reinterpretarlas a nuestro arbitrio, cuestión que provoca más inseguridad que la supuesta seguridad jurídica, fiscal y moral de la medida.

David Ortega Valiente es colegiado del ICAM y abogado ejerciente. Asesora a empresas en materia laboral, mercantil y fiscal.